Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto:la conveniencia de proceder a unificar y adecuar la normativa que
regula las Calificaciones y Ascensos del Personal Superior y Subalterno
del Programa 001 "Administración Superior del Ministerio de Defensa
Nacional" Inciso 03, compilando todas las disposiciones en un solo cuerpo
de normas.
Resultando: I) que si bien existen aisladas que rige los procedimientos
de Calificacioes y Ascensos para el Personal de esta Secretaría de Estado,
como lo son los Decretos 26/984 de fecha 17 de enero de 1984 por remisión
de su Capítulo VIII "Disposición Especial"; Decreto 197/991 de fecha 9 de
abril de 1991 y Decreto 449/983 de fecha 30 de noviembre de 1983; es
necesario proceder a una unificación de normas para un más eficiente
cumplimiento de las mismas.
II) que las normas proyectadas asegura una más acabada continuidad en
la carrera del Personal.
III) que a fin de desarrollar el principio de buena administración y
mejorar el servicio se entiende necesario una adecuada capacitación del
Personal así como evaluar los conocimientos por Concurso para ascender a
determinadas jerarquías.
Considerando:I) que el texto elaborado, además de dar satisfacción a
las exigencias precedentes, tiene el mérito de poner especial énfasis en
los principios generales de conformidad con los cuales debe actuar la
Administración, a fin de servir con objetividad los intereses generales
con sometimiento pleno al Derecho, para mejor tutelar los intereses
particulares y redundar en un buen servicio.
II) que el nuevo texto agilita y da flexibilidad al sistema de
Calificación y Ascensos, dando garantías tanto a los funcionarios como a
la Administración.
III) que asimismo ordena y busca dar claridad a las distintas soluciones
impuestas por las normativas a regir, dando pautas y ayuda a los órganos
calificadores, con el fin de facilitar la tarea y resolución de los
mismos, admitiendo la utilización de medios computarizados.
Atento: a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 13.640 de 26 de
setiembre de 1967, artículo 95 de la Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
modificativas y concordantes, y a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Derógase lo establecido en la Disposición Especial Capítulo VIII del
Decreto 26/984 de fecha 17 de enero de 1984 y Decreto 449/983 del 30 de
noviembre de 1983.