Visto: los artículos 18 y 32 del decreto Nº 840/988 de 14 de
diciembre de 1988;
Considerando: I) que corresponde adecuar la referencia a las tasas
medias que informa el Banco Central del Uruguay, a efectos del cómputo de
intereses fictos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio;
II) conveniente fijar a efectos de la liquidación del referido
impuesto, el límite de deducción de gastos en concepto de intereses de
deudas documentadas en debentures u obligaciones emitidas mediante
suscripción pública y que se coticen en bolsa;
Atento: a lo dispuesto por los literales I) del artículo 9 y ñ) del
artículo 12, del Título 4 del Texto Ordenado 1991;
El Presidente de la República
DECRETA: