EXCEPCION AL REQUISITO DE TIEMPO MINIMO DE ANTIGÜEDAD. ADMINISTRACION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 04/07/1995
Publicación: 14/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la situación planteada en el Programa 0.01 "Administración Central
del Ministerio de Defensa Nacional", Sub-Programa 0.01 "Administracion
Superior del Ministerio de Defensa Nacional", en relación a la provisión
de las vacantes existentes o que se produjeren en los diferentes Cuerpos
del mismo.

Resultando: I) que el Decreto 245/993 del 1ro. de junio de 1993,
incentivó la capacitación del personal en base a cursos y concursos
establecidos como requerimiento en las diferentes jerarquías, asegurando
tanto a la Administración como al personal la adecuada continuidad en
la carrera funcional.

II) que el Decreto 249/994 de fecha 31 de mayo de 1994, exceptuó al
personal mencionado, del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de
antigüedad computable en el grado por el término de un año.

III) que a la fecha se repite la situación que dio lugar al dictado del
Decreto 249/993 mencionado, siendo necesario compatibilizar los
requisitos fijados para la provisión de vacantes previstas por las
disposiciones citadas, con las necesidades de la Secretaría de Estado.

Considerando: I) que el Decreto 245/993 citado, establece en los artículos
41 literal B, 91 literal a), y 96 numeral 1ro., los tiempos mínimos de
antigüedad computables en los distintos grados para el ascenso del
personal.

II) que al producirse las vacantes el personal pasa a cumplir las
funciones inherentes a la nueva función, por lo cual se hace necesario
llenar dichas vacantes a fin de regularizar una situación que de hecho
se configura.

III) la imposibilidad de variar los tiempos mínimos previstos
reglamentariamente sin menoscabar la igualdad de los Programas
pertenecientes al Inciso.

IV) que la presente excepción sólo operará en caso de existir vacantes
que puedan ser cubiertas de acuerdo a los requisitos establecidos en los
Títulos I y II del Decreto 245/993 (Reglamento de Calificación y Ascenso
del Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional)
permitiendo armonizar la normativa a los períodos de calificación y
validez
de los concursos, a partir del 1ro. de junio del corriente hasta el 30 de
noviembre de 1996.

Atento: a los fundamentos expuestos.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Exceptúase al personal del Programa 0.01 "Administración Central del
Ministerio de Defensa Nacional", Sub-Programa 0.01 "Administración
Superior del Ministerio de Defensa Nacional" del cumplimiento del
requisito del tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado exigible
para el ascenso al grado inmediato superior previsto en los artículos 41
literal B, 91 literal a) y 96 numeral 1ro. del Decreto 245/993 de 1ro. de
junio de 1993, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se
produjeren en los Cuerpos de dicha Secretaría de Estado, por "Concurso de
Oposición", a partir del 1ro. de junio del presente y hasta el 30 de
noviembre de 1996.
 Establécese que la presente excepción sólo operará luego de que las
vacantes existentes o que se produjeren sean llenadas conforme a lo
dispuesto en los Títulos I y II del precitado Decreto. La aplicación del
régimen de excepción preestablecido será independiente de la distribución
prevista en los artículos 43 y 94 del Decreto 245/993 referido. 

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