REGLAMENTACION REGIMEN RETIRO INCENTIVADO PARA LOS FUNCIONARIOS DE ADUANA




Promulgación: 25/05/2009
Publicación: 02/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1276
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 179.

Artículo 2

 Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 31 de
agosto de 2009 inclusive, teniendo a partir de su presentación el carácter
de irrevocable.

La solicitud será presentada por escrito debiéndose acompañar por el
interesado constancia de configuración de causal y liquidación previa,
expedido por BPS.

Los informes de los respectivos Servicios de la Dirección Nacional de
Aduanas deberán ser proporcionados en un plazo no mayor de 60 días.

El Director Nacional de Aduanas aceptará o rechazará la renuncia de los
funcionarios que opten por este sistema, en función del mejor cumplimiento
del servicio a su cargo, en un plazo de 30 días, y una vez recabados los
informes funcionales correspondientes de acuerdo a lo previsto en el
artículo 11º, y de la Contaduría General de la Nación según lo previsto en
el artículo 5º.
Ayuda