Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 179.
Artículo 5
El acto administrativo que disponga la aceptación de la renuncia
establecerá el monto y fecha valor del cálculo al que refiere el Artículo
1º; dicho monto deberá contar con el aval de la Contaduría General de la
Nación, previa dilucidación de cada solicitud. La Contaduría General de la
Nación establecerá los términos y condiciones de dicho acto
administrativo, así como dictaminará los procedimientos y controles
necesarios a los fines previstos en el presente decreto.