El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 100 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 por el cual se sustituyó el artículo 37 del Decreto-Ley 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 de diciembre de 1977.
RESULTANDO: I) que la nueva redacción del artículo 37 mencionado dispone que el Personal Subalterno se organizará en tres Escalafones: Aerotécnico (AT), Seguridad Terrestre (ST) y Servicios Generales (SG), suprimiendo así al Escalafón Administrativo (Adm.).
II) que el artículo 38 del Decreto-Ley 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 de diciembre de 1977 establece que "la reglamentación respectiva dispondrá los campos de carrera que comprendan los Escalafones que se mencionan en el artículo precedente".
III) que por el artículo 1 del Decreto 293/994 de 21 de junio de 1994 se reglamentó el citado artículo 38, estableciendo los campos de carrera de los Escalafones mencionados en el RESULTANDO I, incluyendo el Escalafón Administrativo (Adm.).
CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar la reglamentación vigente, a la redacción dada al artículo 37 del Decreto-Ley 14.747 antes mencionado, por la del artículo 100 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.
II) que es necesario organizar los Escalafones de Personal Subalterno en forma eficaz, acorde a los campos de carrera y especialidades, contemplando las tareas sustantivas y diferentes especialidades, actualizando el empleo del factor humano y que los efectivos integren las reales y actuales necesidades de la Fuerza Aérea.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del Decreto-Ley 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 de diciembre de 1977 en la redacción dada por el artículo 100 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 293/994 de 21/06/1994
artículo 1.