EXHORTACION A LA URSEA, LA FIJACION DE CONDICIONES PARA "TECNICOS INSTALADORES" Y "EMPRESAS INSTALADORAS DE GASES COMBUSTIBLES", A LOS EFECTOS DE SU HABILITACION EN EL SECTOR DE GAS NATURAL, Y GASES COMBUSTIBLES CONFORME AL ART. 174 DE LA LEY 19.996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 216/002, de 13 de junio de 2002;
RESULTANDO: I) que dicho Decreto, con las modificaciones incorporadas por el Decreto N° 282/006, de 21 de agosto de 2006, aprobó el "Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles", y creó el Registro de Instaladores Matriculados y habilitados de gas, en la órbita de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
II) que por Decreto N° 209/012, de 25 de junio de 2012, se encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la revisión de la reglamentación establecida por el Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002, en un plazo de un año, y posteriormente por Decreto N° 213/013, de 25 de julio de 2013, se prorrogó hasta el 25 de junio del 2014 el plazo para que la URSEA revise y apruebe las modificaciones a la referida reglamentación;
III) que por Decreto N° 189/014, de 25 de junio de 2014, se derogó parcialmente el citado Reglamento con las actualizaciones tecnológicas dispuestas por la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 31 de octubre de 2002, salvo el capítulo IV "Instrucción sobre Instaladores Matriculados de Gas y Empresas Instaladoras" y el Anexo I del "Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles";
IV) que el artículo 174 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, creó en la órbita de la URSEA, el Registro Nacional de Técnicos Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles;
V) que el inciso segundo del citado artículo dispone que la URSEA establecerá los requisitos, tanto para "Técnicos Instaladores" como para "Empresas Instaladoras de Gases Combustibles", exigibles a efectos de su habilitación en el sector de gas natural, así como en el sector de otros gases combustibles, de acuerdo a criterios de idoneidad técnica y solvencia económico financiera, según el caso;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 1 del Decreto N° 216/022, de 4 de julio de 2022, dispuso que a partir del 1 de julio de 2022, la URSEA llevará adelante el Registro Nacional de Técnicos Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles, aprobando la reglamentación técnica que considere necesaria a dichos efectos;
II) que por su parte, el artículo 2 exhortó a la URSEA a establecer los requisitos exigibles a efectos de su habilitación, tanto para "Técnicos Instaladores" como para "Empresas Instaladoras de Gases Combustibles", de acuerdo a lo dispuesto por el segundo inciso del referido artículo 174 de la Ley N° 19.996, sin establecer un plazo específico para ello;
III) que en base a la normativa citada, corresponde derogar el Decreto N° 216/002, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 282/006, dado que es competencia de URSEA el establecimiento de los requisitos relativos a empresas instaladoras y habilitación de instaladores matriculados de gas;
IV) que asimismo, corresponde establecer un plazo para que la URSEA asuma su nueva competencia establecida en el citado artículo 174 de la Ley N° 19.996;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República, y por la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a establecer en un plazo de seis (6) meses, los requisitos exigibles tanto para "Técnicos Instaladores" como para "Empresas Instaladoras de Gases Combustibles", a efectos de su habilitación en el sector de gas natural, así como en el sector de otros gases combustibles, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, ya sea manteniendo los requerimientos actuales o aprobando nueva reglamentación, según considere necesario.