En los casos que la Dirección General de la Seguridad Social
mantuviera, en forma expresa o tácita, los actos administrativos a que
alude el artículo precedente, se franqueará automáticamente el recurso
jerárquico ante el órgano conjunto integrado por los Ministros de Trabajo
y Seguridad Social y Justicia (Artículo 5º, decreto 409/977 de 13 de julio
de 1977), a efectos del agotamiento de la vía administrativa.