Si al 30 de noviembre de 1979 hubiera recaído resolución expresa o
táctica de los organismos a que se refiere el artículo 1º manteniendo los
actos recurriendo y se hubieren interpuesto subsidiariamente otros
recursos, éstos se sustanciarán y decidirán por los órganos,
procedimientos y plazos previstos en las disposiciones aplicables en
aquella fecha (Artículo 89 de acto institucional 9).