Tratándose de resoluciones del ex-Consejo Central de Asignaciones
Familiares y de las Cajas de su dependencia, en los casos referidos en la
s disposiciones anteriores, una vez agotada la vía administrativa, podrá
ejercitarse la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, conforme a lo establecido por los artículos 309 y
concordantes de la Constitución de la República.