CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CANCER




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 27/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1007
   Visto: la elevada tasa de mortalidad por Cáncer existente en el país.

   Resultando: I) Que ello determina la necesidad de establecer un
registro de dicha enfermedad a nivel nacional;

   II) que la incidencia del Cáncer y sus distintas formas o
localizaciones sólo se conocen en el país estimativamente, desconociéndose
todo parámetro vinculado al paciente o su tratamiento, que permita un
análisis crítico de las cifras de mortalidad.

   Considerando: I) Que la implantación y funcionamiento de un Registro
Nacional de Cáncer constituye una exigencia ineludible para encarar
científicamente las acciones preventivas, diagnósticas, asistenciales,
educativas y de investigación, relativas al problema oncológico;

   II) Que la declaración obligatoria de todo diagnóstico de Cáncer es uno
de los factores más importantes del referido registro, el que contribuirá
al desarrollo de los programas en materia de Salud en dicha área.

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 1, 2, numerales 1 y 6 de la Ley
Orgánica de Salud Pública Nº 9.202, de 12 de enero de 1934 y demás normas
concordantes,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Créase el Registro Nacional de Cáncer (R.N.C.) cuyos cometidos serán los
siguientes:

a) Evaluar en forma contínua y cuantitativa la incidencia del Cáncer en el
país;
b) Establecer las características epidemiológicas de dicha enfermedad
necesarias para la programación racional de salud en el área;
c) Requerir de todos los servicios preventivos o asistenciales, públicos o
privados la información pertinente;
d) Registrar la información sobre los diagnósticos de Cáncer realizados en
el país incluyendo los diagnósticos médicos cualquiera sea  su
fundamentación; clínica, inmunología, anátomo - patológica, etc.;
e) Llevar el registro de evolución de los casos asegurando el seguimiento
de parámetros de interés clínico o epidemiológico establecidos,
respectivamente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 581/987 de 29/09/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 246/984 de 15/06/1984 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - NESTOR J. BOLENTINI
Ayuda