Visto: la iniciación de los Cursos de Promoción de Administradores
Superiores, prevista para el día 9 de abril del presente año.
Resultando: I) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del
decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973 la aprobación de dichos Cursos
constituye requisito previo indispensable para la presentación a las
pruebas de aptitud para un eventual ascenso en la carrera administrativa;
II) Que la norma de referencia, al no prever distinción alguna, debe
entenderse aplicable a todos los funcionarios de carrera de la
Administración Central en condiciones de ascender cualquiera sea el lugar
donde desempeñen sus funciones.
Considerando: I) Que por el momento la Oficina Nacional del Servicio
Civil no está en condiciones de dictar los Cursos en el Interior de la
República, si bien se encuentra ya abocada a instrumentar para el futuro
la forma de extender el Plan de Cursos a todo el País.
II) Que, en consecuencia, es necesario contemplar debidamente la
situación de los funcionarios que prestan funciones en el Interior de la
República y que tiene dificultades para desplazarse a Montevideo por el
tiempo que duren los Cursos.
III) Que dicha imposibilidad colocaría a esos funcionarios en una
situación de desventaja frente a los que desempeñan funciones en la
Capital, en el momento de los respectivos ascensos.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.757 de 15 de julio de 1985 y el
artículo 12 del decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase de la obligatoriedad de la realización de los Cursos de
Promoción de Administradores Superiores organizados por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, a los funcionarios de carrera de la
Administración Central que desempeñan funciones en el Interior de la
República. (*)