INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA. FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE ORUJOS Y BORRAS. COSECHA 1987




Promulgación: 20/05/1987
Publicación: 23/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 663

Artículo 2

  A partir de la recepción de la correspondencia partida de orujos y
borras por parte de destilador, el precio mínimo establecido en el
artículo anterior tendrá los mismos incrementos, según la fecha de pago,
fijados por el artículo 4º del decreto de fecha 20 de febrero de 1987,
para los precios mínimos de la uva de la cosecha 1987.
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