Visto: lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nº 189/994 de 3 de
mayo de 1994, que sustituyó el artículo 5 del Decreto Nº 381/989 de 16 de
agosto de 1989, en la redacción dada por el Decreto Nº 540/990 de 30 de
noviembre de 1990.
Resultando: que en el decreto de 3 de mayo de 1994 se omitió la
palabra "externa", luego de la expresión "La denominación de toda empresa
de intermediación financiera".
Considerando: que pese a ser obvia la omisión corresponde aclarar la
misma, para evitar confusiones respecto a las entidades financieras no
externas, a las que no resulta aplicable el decreto referido.
Atento: a lo precedentemente expresado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Nº 381/989 de 16 de agosto de
1989, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 del Decreto Nº
189/994 de 3 de mayo de 1994, sólo resulta aplicable a las empresas de
intermediación financiera externas.