APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/07/2006
Publicación: 08/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Beneficios Sociales.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán,
además del sueldo básico detallado en el artículo 7º y las retribuciones
adicionales reguladas en el artículo 10º, los beneficios que se detallan,
de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a)      Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por
        Hijo.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la
Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto Nº 531/84, la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley
Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de
acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero de 1985 y
la Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.
c) Prima por Asistencia Médica.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibir el beneficio de Prima por Asistencia Médica. Los
funcionarios en comisión deberán presentar constancia en su oficina de
origen, donde se deberá informar si perciben este beneficio total o
parcialmente, abonándosele la diferencia en el caso que corresponda.
El monto de la prima mensual se determinará sobre la base del promedio
del monto de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número
de afiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las
variaciones de las mismas.
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