VISTO: el artículo 10 de la Ley N° 18.860, de 23 de diciembre de 2011.-
RESULTANDO: que la norma referida incrementó las tasas máximas del
Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos automotores, motos,
motonetas, bici-motos y toda otra clase de automotores, establecidas por
el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-
CONSIDERANDO: necesario aumentar las tasas aplicables dispuestas por el
artículo 35 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: