Los interesados en realizar las actividades previstas en el artículo 1 del presente Decreto para uso medicinal, deberán cumplir con las condiciones y requisitos que establezca el Instituto de Regulación y Control del Cannabis a estos efectos, debiendo incluirse la siguiente información:
a) Identificación de la persona física o jurídica, incluyendo a
propietarios, socios y directores, según corresponda;
b) objeto y plazo de la licencia solicitada;
c) sitio donde se realizarán las actividades;
d) origen de las semillas o plantas a utilizar;
e) características varietales de los cultivos a emplear;
f) porcentaje de tetrahidrocannabinol y cannabidiol, que deberá
determinarse en laboratorios habilitados por el Departamento de
Medicamentos del Ministerio de Salud Pública y autorizados por el
Instituto de Regulación y Control del Cannabis, mediante las
técnicas analíticas aprobadas;
g) volúmenes de producción estimados;
h) procedimientos y medidas de seguridad a aplicar;
i) designación de un Responsable Técnico del proceso de producción;
j) destino de los excedentes de producción y subproductos;
k) finalidad para la cual será destinado el producto.