TÍTULO III - DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS A BASE DE CANNABIS PARA USO MEDICINAL
Artículo 23
La dispensación de productos de uso medicinal a base de cannabis psicoactivo y no psicoactivo podrá ser realizada únicamente por las farmacias de primera y segunda categorías habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, exclusivamente contra la presentación de la receta médica de acuerdo a la normativa vigente.