TÍTULO III - DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS A BASE DE CANNABIS PARA USO MEDICINAL
Artículo 26
Las condiciones de venta en que se dispensarán los productos a base de cannabis psicoactivo y no psicoactivo para uso medicinal autorizados para su venta al público serán determinadas en el momento de su registro, por parte del Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública.