TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO SEGUNDO - SEMILLAS Y ESQUEJES
Artículo 28
El Instituto de Regulación y Control del Cannabis, en ejercicio de sus cometidos, autorizará la importación de semillas y otro material de propagación para el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo para ser destinado, en forma exclusiva, a fines de investigación científica o para producir o elaborar materia prima, producto terminado y semielaborado a base de cannabis para uso medicinal.