TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO TERCERO - FACULTADES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA PLANTACIÓN, COSECHA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS
Artículo 31
El Instituto de Regulación y Control del Cannabis dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.172 de 20 de diciembre de 2013 así como en el artículo 90 del Decreto N° 120/014 de 6 de mayo de 2014.