TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO TERCERO - FACULTADES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA PLANTACIÓN, COSECHA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS
Artículo 32
La Junta Directiva del Instituto de Regulación y Control del Cannabis aplicará las sanciones que en cada caso correspondan a quienes infrinjan las normas vigentes en materia de licencias.