REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172, RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS. DEROGACION DEL DECRETO 46/015 Y ARTS. 16 Y 17 DEL DECRETO 454/976




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 05/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO CUARTO - CONTROL DE CALIDAD Y SEGURIDAD EN LA PRODUCCIÓN

Artículo 34

   El control de calidad de la cosecha de cannabis para uso medicinal deberá ser realizado por laboratorios habilitados por el Ministerio de Salud Pública y autorizados por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis en cuanto a la cuantificación de cannabinoides.

   El Instituto de Regulación y Control del Cannabis determinará el destino de la producción para el caso que la misma no se ajuste a los parámetros establecidos en la respectiva licencia.
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