TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO CUARTO - CONTROL DE CALIDAD Y SEGURIDAD EN LA PRODUCCIÓN
Artículo 36
El Instituto de Regulación y Control del Cannabis definirá las medidas de seguridad exigibles en las etapas de plantación, elaboración, distribución y comercialización de Cannabis psicoactivo y no psicoactivo en acuerdo con el Ministerio del Interior.