TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO SÉPTIMO - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 42
Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios para los hechos generadores vinculados al cannabis psicoactivo y no psicoactivo al que refiere el artículo 1.