La autorización para realizar actividades de investigación científica con cannabis y sustancias derivadas será expedida por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis mediante el otorgamiento de la licencia respectiva, en la que se establecerán los términos y condiciones a que quedará sujeta la licencia.
En la licencia deberán indicarse, entre otros, los siguientes aspectos:
a) persona física o jurídica licenciataria;
b) proyecto de investigación;
c) plazo y condiciones a que queda sujeta la licencia;
d) sitio donde se realizarán las actividades;
e) origen de las semillas o plantas a utilizar en la plantación;
f) características varietales de los cultivos a emplear;
g) contenido de tetrahidrocannabinol y cannabidiol;
h) volúmenes de producción autorizados;
i) procedimientos y medidas de seguridad a aplicar;
j) designación de un Responsable Técnico del proceso de producción;
k) destino de los excedentes de producción y subproductos;
l) detalle de los fines para la cual será destinado el producto;
m) condiciones exigidas a propietarios, socios, directores y
personal dependiente, de corresponder.