REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172, RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS. DEROGACION DEL DECRETO 46/015 Y ARTS. 16 Y 17 DEL DECRETO 454/976




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 05/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Artículo 7

   La autorización para realizar actividades de investigación científica con cannabis y sustancias derivadas será expedida por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis mediante el otorgamiento de la licencia respectiva, en la que se establecerán los términos y condiciones a que quedará sujeta la licencia.

   En la licencia deberán indicarse, entre otros, los siguientes aspectos:
      a) persona física o jurídica licenciataria;
      b) proyecto de investigación;
      c) plazo y condiciones a que queda sujeta la licencia;
      d) sitio donde se realizarán las actividades;
      e) origen de las semillas o plantas a utilizar en la plantación;
      f) características varietales de los cultivos a emplear;
      g) contenido de tetrahidrocannabinol y cannabidiol;
      h) volúmenes de producción autorizados;
      i) procedimientos y medidas de seguridad a aplicar;
      j) designación de un Responsable Técnico del proceso de producción;
      k) destino de los excedentes de producción y subproductos;
      l) detalle de los fines para la cual será destinado el producto;
      m) condiciones exigidas a propietarios, socios, directores y 
         personal dependiente, de corresponder.
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