El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, la fracción del inmueble empadronado con el N° 17401 (p) (diecisiete mil cuatrocientos uno) ubicado en la Localidad Catastral Las Piedras, departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que la fracción de referencia servirá de asiento para la construcción de una Estación 30/6 kV para atender la creciente demanda de energía de la zona;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a expropiar en un valor estimado de U.I. 715.864 (unidades indexadas setecientas quince mil ochocientos sesenta y cuatro);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 17401 (p) (diecisiete mil cuatrocientos uno) ubicado en la Localidad Catastral Las Piedras, departamento de Canelones, que según plano de Expropiación Parcial N° 1617, levantado por el Ing. Agrim. Néstor Cuentas, la fracción a expropiar consta de un área de 1488 m² 92 dm² (mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados y noventa y dos centímetros cuadrados) y se deslinda de la siguiente manera: al Sureste recta de 57 metros 25 decímetros lindando de frente a la calle España y padrón N° 14589; al Suroeste recta de 26 metros 89 decímetros lindando con el padrón N° 12644 y parte de los padrones N° 12645 y 12643; al Noroeste recta de 57 metros 47 decímetros lindando con fracción restante del padrón N° 17401, al Noreste recta de 25 metros 05 decímetros lindando con fracción restante del padrón N° 17401.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N 15.027, 17 de junio de 1980.