PRORROGA DEL PLAZO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2° Y 3° DEL DECRETO 193/022, QUE ESTABLECIO MODIFICACIONES A LA LISTA NACIONAL DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN (AEC)




Promulgación: 17/08/2023
Publicación: 24/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 37/023, de 2 de febrero de 2023;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022, estableció modificaciones a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, internalizada por Decreto N° 381/011, de 7 de noviembre de 2011;

   II) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de dicha norma, se incorporó a la Lista Nacional de Excepciones al AEC la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1101.00.10 con una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses;

   III) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada norma se modificó la Tasa Global Arancelaria extra-zona de las siguientes NCM: 1507.90.11, 1507.90.19, 1512.19.11, 1512.19.19, 1515.29.10, 1515.29.90, 1517.90.10 y 1517.90.90, las cuales pasaron a tributar una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses;

   IV) que mediante el artículo 1° del Decreto N° 37/023, de 2 de febrero de 2023, se prorrogó por 6 (seis) meses el plazo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022;

   CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 las medidas arancelarias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 37/023, de 2 de febrero de 2023, las cuales fueron eficaces a los efectos de evitar el aumento en los costos de importación para ciertos productos de la canasta básica de consumo que vieron afectados sus precios internacionales al alza, como consecuencia del conflicto bélico acontecido entre la Federación de Rusia y Ucrania;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022, y prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 37/023, de 2 de febrero de 2023.

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - NICOLÁS ALBERTONI - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS
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