Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la Dirección
Forestal, Parque y Fauna, para regular -durante el año en curso- la caza
deportiva de las especies zoológicas silvestres.
Resultando: la Dirección Forestal, Parques y Fauna, al elevar el
mencionado anteproyecto, informa que no han variado las condiciones que
determinaron la sanción del decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978,
sobre caza de especies zoológicas silvestres.
Considerando: conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza
deportiva de algunas especies de patos y de la perdiz chica.
Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, y a lo preceptuado por la ley 9.481, de
4 de julio de 1935 y el Capítulo IX de la Sección I del Código Rural
artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 145 de
la ley 13.835, de 7 de enero de 1970; artículos 59 y subsiguientes del
decreto 700/973, de 23 de agosto de 1973, declarado Ley de la Nación con
el Nº 14.165, de 7 de marzo de 1974; decreto de 28 de febrero de 1947,
reglamentario de la ley 9.481, de 4 de julio de 1935; decreto 431/970, de
10 de setiembre de 1970 y decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
En ambos casos, la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se
regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo
de 1978, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones
posteriores.