CAZA DEPORTIVA




Promulgación: 30/04/1980
Publicación: 22/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 830
     Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por  la Dirección
Forestal, Parque y Fauna, para regular -durante el año en curso- la caza
deportiva de las especies zoológicas silvestres.

     Resultando: la Dirección Forestal, Parques y Fauna, al elevar el
mencionado anteproyecto, informa que no han variado las condiciones que
determinaron la sanción del decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978,
sobre caza de especies zoológicas silvestres.

     Considerando: conveniente, por tanto, habilitar la temporada de  caza
deportiva de algunas especies de patos y de la perdiz chica.

     Atento: a lo informado por la Dirección  de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, y a lo preceptuado por la ley 9.481, de
4 de julio de 1935 y el Capítulo IX de la Sección I del Código Rural
artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 145 de
la ley 13.835, de 7 de enero de 1970; artículos 59 y subsiguientes del
decreto 700/973, de 23 de agosto de 1973, declarado Ley de la Nación con
el Nº 14.165, de 7 de marzo de 1974; decreto de 28 de febrero de 1947,
reglamentario de la ley 9.481, de 4 de julio de 1935; decreto 431/970, de
10 de setiembre de 1970 y decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica "Nocturna Maculosa", a
partir del 1º de mayo y hasta el 4 de agosto de 1980.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 11/06/1980.

Artículo 2

   Autorízase la caza deportiva de patos silvestres, a partir del 1º de
mayo y hasta el 31 de agosto de 1980.

Artículo 3

   En ambos casos, la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se
regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo
de 1978, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones
posteriores.

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5

   Comuníquese, etc

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA
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