FIJACION DE RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE LA UVA EN VINOS, ORUJOS Y BORRAS PARA LAS ELABORACIONES VINICAS DEL AÑO 1983




Promulgación: 25/07/1983
Publicación: 01/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 119

Artículo 5

    Fíjase en 2,9 (dos con nueve) kilogramos de orujo sin escobajo o 4,1
(cuatro con uno) kilogramos de orujo con escobajo, el rendimiento mínimo,
por cada 100 (cien) kilogramos de uva vinificada por la bodega que elabora
vino base para cognac.
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