Visto: las competencias asignadas al Museo de Artes Plásticas y
Visuales y a la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, por
decreto 750/974 de fecha 24 de setiembre de 1974.
Resultando: I) Que el Museo de Artes Plásticas y Visuales tiene por
principal cometido la conservación y custodia de las obras de arte
propiedad del Estado, que han sido seleccionadas por su especialidad,
contando con la infraestructura adecuada al efecto;
II) Que a la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales le compete
fundamentalmente el estimulo de la creación y el asesoramiento en materia
de artes plásticas y visuales, así como la organización del Salón
Nacional de Artes Plásticas y Visuales, habiendo sido creada a tales
efectos.
Considerando: que por las razones expuestas resulta más adecuado
cometer al custodio del acervo artístico de la Nación la promoción y
organización de la participación del país en certámenes y exposiciones de
carácter nacional e internacional.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 357 y 358 del decreto ley
14.189 de 30 de abril de 1974.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el numeral 2) del artículo 21 del decreto 750/974 de fecha 24 de setiembre de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2) Promover y organizar toda muestra de artes plásticas y visuales
nacionales y extranjeras, en el territorio nacional y en el exterior
en su caso".