EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 3 BARRACAS DE
PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO COOPERATIVAS DE CEREALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
La prima por antiguedad se acumulará al sueldo básico del trabajador a los efectos del cálculo de horas extras, feriados pagos, aguinaldo, salario vacacional, compensaciones especiales y otros haberes.