EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 3 BARRACAS DE
PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO COOPERATIVAS DE CEREALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Establécese una prima por antiguedad para los trabajadores incluidos en las categorías de este Subgrupo que tengan el carácter de permanente; quedando expresamente excluidos los trabajadores zafrales, la que regirá a partir del 1° de febrero de 1987.