EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO COOPERATIVAS DE CEREALES




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 23/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

 Dicha prima se generará desde el ingreso del trabajador a la Cooperativa y hasta los 15 años. Respecto a la antiguedad generada con anterioridad al 1° de febrero de 1987 se reconoce sólo hasta un máximo de 10 años y se calculará en base a un 0,5 % sobre el sueldo de Cadete del Subgrupo por año de actividad del trabajador en la empresa y será pagadera mensualmente.
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