FLUORACION E IODACION DE SAL PARA CONSUMO HUMANO




Promulgación: 09/05/1991
Publicación: 05/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

  Sin perjuicio de las exigencias reglamentarias vigentes para la
habilitación de Plantas de Acopio de materia prima, de purificación de sal
comestible, natural, yodada o fluorada, deberán éstas llenar los
siguientes requisitos:

     a) Las paredes de los locales, cerramientos y techos no podrán ser
materiales degradables por el cloruro de sodio, ni de fibrocemento;
     b) los lucernarios, claraboyas o ventanas que puedan existir en el
recinto no usarán vidrios, no obstante, las Plantas ya habilitadas
mantendrán su actual carácterística mientras el Ministerio de Salud
Pública así lo admita;
     c) los pisos de los locales deberán ser de hormigón. 
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