FLUORACION E IODACION DE SAL PARA CONSUMO HUMANO




Promulgación: 09/05/1991
Publicación: 05/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

  Establécese que el procedimiento de incorporación de fluor y yodo a la
sal fina se hará en seco, debiendo ajustarse a tal criterio las exigencias
contenidas en el decreto 375/990 de 17 de agosto de 1990 y en el presente.
En caso de que el Ministerio de Salud Pública decida incorporar la sal
gruesa al Programa de Fluoración de la Sal, el procedimiento de fluoración
de la misma únicamente podrá hacerse por vía húmeda, a cuyos efectos
deberá contarse con el equipamiento previsto por el artículo 10, del
presente decreto y artículo 4 del decreto 375/990 de 17 de agosto de 1990.
Referencias al artículo
Ayuda