Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 16
Las infracciones a la presente reglamentación serán sancionadas de
acuerdo con las disposiciones del decreto ley 15.443 de 5 de agosto de
1983 y decreto 521/984 de 22 de noviembre de 1984 y decreto 375/990 de 17
de agosto de 1990.