FLUORACION E IODACION DE SAL PARA CONSUMO HUMANO




Promulgación: 09/05/1991
Publicación: 05/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Las denuncias de importación de sal comestible para uso humano deberán
efectuarse en formulario único y ser ponderadas al mismo precio, debiendo
observarse las siguientes proporciones: 60% sal fina, (25% fluorada, 25%
yodofluorada, 25% yodada y 25% común) y 40% sal gruesa ( 60% común, y 40%
yodada). Solamente se admitirán envases transparentes, de 500 gramos,
debiéndose observar los caracteres de presentación referidos en el
artículo 10, del decreto 375/990 de 17 de agosto de 1990 en lo pertinente
(colores, enunciados, especificaciones, identificación del fabricante e
identificación del producto).  

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 123/998 de 05/05/1998 artículo 9,
      Decreto Nº 250/992 de 04/06/1992 artículo 6.
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