VISTO: que por Decreto 3/994 del 7 de enero de 1994 se aprobó la
asignación de cargos presupuestales y funciones contratadas de los
funcionarios de la Administración Nacional de Puertos.
RESULTANDO: I) Que por Resolución 571/3064 de fecha 15 de julio de 1998
el Directorio de dicha Administración y ante la solicitud presentada por
el funcionario, de la misma, Sr. Miguel Angel Tapia, resolvió propiciar
ante el Poder Ejecutivo la transformación de 1 (un) cargo de Operador
Equipo I (Nivel 2- Renglón 1311.4 Personal Especializado Portuario) en 1
(un) cargo de Oficial de 2da. (Nivel 2-Renglón 1311.6 Personal de Oficio).
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al expedirse al
respecto expresa: a) que la solicitud fue planteada por el precitado
funcionario;
b) que según el Art. 8vo. del Decreto 246/997 del 23 de julio de 1997
se establece que "El Directorio podrá en el futuro efectuar
transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de
gastos, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los
efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales
necesidades de la Empresa",
c) que se determinó que la transformación de cargos no significa
incremento de gastos para el Organismo; d) que el funcionario de
referencia fue capacitado como Instalador Eléctrico dado sus antecedentes
de ex-becario de la Universidad del Trabajo del Uruguay, participando
activamente en el montaje de la Grua Inta Eimar (Porta Contenedores),
encontrándose actualmente trabajando en la Sección Redes e Iluminación en
el equipo de operación y mantenimiento de las estaciones y sub-estaciones
pertenecientes a la red eléctrica portuaria; e) que la modificación es
conveniente para la Empresa dado que se ubicaría al funcionario en el
renglón en que efectivamente se desempeña y para el cual el mismo fue
capacitado; y f) que por lo anteriormente expuesto se sugiere aprobar lo
actuado por la Administración Nacional de Puertos.
III) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas al ser consultada al respecto es conteste con el informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto expresando que cumplidos los
extremos establecidos por la norma, no se encuentran impedimentos
jurídicos, por lo que correspondería propiciar el dictado de la Resolución
pertinente amparando la solicitud de obrados.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Decreto 3/994 de fecha 7 de enero de 1994 que se menciona
en el VISTO del presente Decreto estableciéndose que 1 (un) cargo de
Operador Equipo I (Nivel 2 Renglón- 1311.4- 2.311.4 Personal Especializado
Portuario) debe entenderse transformado en 1 (un) cargo de Oficial de 2da.
(Nivel 2- Renglón 1.311.6- 2.311.6 Personal de Oficio).