VISTO: el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, que estableció
un régimen de devolución de tributos a las exportaciones.-
RESULTANDO: que el mencionado régimen fue prorrogado por los Decretos
Nos. 233/995, de 28 de junio de 1995, 236/996, de 18 de junio de 1996,
220/997, de 30 de junio de 1997, 146/998, de 10 de junio de 1998,
173/999, de 10 de junio de 1999, 190/000, de 28 de junio de 2000 y
228/001, de 20 de junio de 2001.-
CONSIDERANDO: procedente prorrogar la vigencia del referido régimen.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por noventa días el régimen consagrado en los artículos 2º,
3º y 6º del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las
devoluciones de tributos fijadas a su amparo.-