(Contralor).- Las entidades obligadas por la Ley que se reglamenta, no podrán inscribir actos y negocios jurídicos en los Registros dependientes de la Dirección General de Registros, del Ministerio de Educación y Cultura, sin la exhibición del certificado que acredite la recepción de
la declaración por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, y la incorporación de la declaración al registro a
su cargo.
Asimismo se requerirá la declaración del representante de la institución
emisora, que no ha recibido comunicación de los titulares de
participaciones patrimoniales de modificaciones posteriores a la fecha de
dicho certificado. (*)
Los Registros dependientes de la Dirección General de Registros, del Ministerio de Educación y Cultura, no exigirán el control dispuesto en el mismo, en los siguientes casos: a) trasmisión del dominio de inmuebles por expropiaciones efectuadas por el Estado o los Gobiernos Departamentales, ejecución forzada judicial o por el cumplimiento forzado establecido en la Ley N° 8.733, de 17 de junio de 1931, concordantes y modificativas, y por adjudicaciones o enajenaciones en cumplimiento de ejecuciones extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda; b) en todas las escrituras judiciales (artículo 367 del Código General del Proceso); c) las escrituras otorgadas por el Banco Central del Uruguay o por la Corporación de Protección al Ahorro Bancario, en su calidad de liquidadores en representación de instituciones financieras u otras entidades cuyas liquidaciones ejercen por disposición legal, en el marco de liquidación dispuestas con anterioridad al 1° de enero de 2017; y d) las escrituras otorgadas por el Estado - Poder Ejecutivo, en su calidad de Liquidador en representación de las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios cuya liquidación ejerce por disposición legal, en el marco de liquidaciones dispuestas con anterioridad al 1° de enero de 2017. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 24/013 de 21/01/2013 artículo 2.
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 252/024 de 09/09/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012 artículo 14.