REGLAMENTACION DE LA LEY 18.930 SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 02/08/2012
Publicación: 09/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 416
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 (Sanciones). Para la aplicación de las sanciones previstas en los
artículos 8° y 9° de la Ley que se reglamenta, se aplicarán las
disposiciones del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991.-

En el caso que la sanción fuere de carácter pecuniario, la resolución
deberá disponer simultáneamente la intimación de pago a sus responsables
dentro del plazo de 30 (treinta) días.-
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