(Sanciones). Para la aplicación de las sanciones previstas en los
artículos 8° y 9° de la Ley que se reglamenta, se aplicarán las
disposiciones del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991.-
En el caso que la sanción fuere de carácter pecuniario, la resolución
deberá disponer simultáneamente la intimación de pago a sus responsables
dentro del plazo de 30 (treinta) días.-