(Casos graves e imprevisibles).- El régimen sancionatorio previsto en los artículos 8°, 9° y 12 de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, no será de aplicación en aquellos casos en que existan razones debidamente fundadas y acreditadas documentalmente que imposibiliten de manera absoluta y notoria el cumplimiento en plazo de las obligaciones previstas por la citada ley.
Se entenderá que existe imposibilidad absoluta y notoria, en caso de fallecimiento, incapacidad, invalidez o enfermedad grave de la única persona legitimada para suscribir la declaración jurada del titular o de la entidad. La Auditoría Interna de la Nación, será quien determine en todos los casos si se configura tal situación.
Una vez que cese la situación excepcional de imposibilidad, el titular o la entidad, según sea el caso, deberá cumplir con la obligación pendiente en el plazo previsto en la normativa aplicable. En caso de no hacerlo, el período de incumplimiento será el que transcurre desde el cese de la situación de imposibilidad hasta la fecha del efectivo cumplimiento. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 272/022 de 30/08/2022 artículo 5.