(Plazo para la entidad emisora).- Las entidades a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, con las excepciones dispuestas en el artículo 19, tendrán un plazo de 30 (treinta) días a partir del vencimiento del plazo correspondiente a los titulares, para remitir la declaración jurada a que refiere el inciso segundo del artículo 6° de la Ley que se reglamenta.
El plazo será de 75 (setenta y cinco) días en caso de entidades no residentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 272/022 de 30/08/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012 artículo 7.