VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita se deje sin efecto la designación
para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 6198(P) ubicado en
la 11ª Sección Catastral del departamento de Paysandú, el que sería
destinado a servir de asiento a una Estación de Transformación 30/6 Kv.
RESULTANDO: que razones técnicas, económicas y un error involuntario en la
apreciación del inmueble en cuestión, tornan inconveniente la instalación
de la Estación de Transformación 30/6 kV en ese emplazamiento.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y
sus modificativas, decretos leyes Nros. 14.694 del 1° de setiembre de 1977
y 15.031 de 4 de julio de 1980.
ATENTO a lo expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto la designación de expropiación efectuada por decreto de
fecha 26 de noviembre de 2010, del inmueble empadronado con el N° 6198 (P)
ubicado en la 11ª Sección Catastral del Departamento de Paysandú que se
deslinda según plano del Ing. Agrim. Jorge Laviano N° 1443 de setiembre de
2009, inscrito en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 11855 el 26
de abril de 2011 de la siguiente manera: una recta de 40 m al nor-noroeste
de frente a la Ruta Nacional N° 26 cuyo punto más cercano dista 557 m 60
cm de la divisoria con el padrón N° 6937; una recta de 120 m al
oeste-suroeste, una recta de 40 m al sur -sureste y una recta de 120 m al
este - noreste, lindando por estos tres vientos con más superficie del
padrón N° 6198, encerrando entre dichos límites un área de 4800 m².