MODIFICACION DEL DECRETO 196/014 RELATIVO AL REGIMEN TARIFARIO DE PUERTOS DEL URUGUAY




Promulgación: 14/09/2015
Publicación: 21/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a la modificación del artículo 1° del Decreta N° 196/014 de 16 de julio de 2014, incorporando al mismo la tarifa de uso de muelle para los atraques de Punta Sayago. 

   RESULTANDO: I) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 498/3.652 de 3 de setiembre de 2012, se resolvió la propuesta de modificación del artículo 1° del Decreto N° 189/003 de 15 de mayo de 2003, modificativo del Decreto N° 76/001 de 7 de marzo de 2001, en lo referente a la tarifa general "1.2 Uso de Muelle por los Buques", incorporando la tarifa correspondiente a los atraques de Punta Sayago. 

   II) Que posteriormente por Resolución de la Presidencia del citado Organismo N° 44/14 de 7 de abril de 2014 se resolvió modificar en la Resolución del Directorio N° 498/3.652 de 3 de setiembre de 2012, el valor tarifario de Uso de Muelle, correspondiente a los atraques de Punta Sayago, solicitando modificar el artículo 1° del Decreto N° 189/003 de 15 de mayo de 2003, incorporando en la estructura y niveles tarifario del Puerto de Montevideo, la citada tarifa.

   III) Que a la fecha de aprobación de la Resolución de la Presidencia del citado Organismo N° 44/14 de 7 de abril de 2014, el artículo 1° del Decreto N° 189/003 de 15 de mayo de 2003 estaba vigente, sin embargo este artículo fue derogado por el Decreto N° 196/014 de 16 de julio de 2014, siendo este Decreto el vigente a la fecha en lo referente a tarifas de Uso de Muelle, al cual se le debe agregar la tarifa propuesta para los mencionados atraques de Punta Sayago. 

   IV) Que se ha expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Area Servicios Jurídicos (Departamento Letrada), sin formular objeciones al respecto. 

   V) Que asimismo, consta intervención de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   ATENTO: a lo expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación del artículo 1° del Decreto N° 196/014 de 16 de julio de 2014 vigente, incorporando al mismo la tarifa de Uso de Muelle para los atraques de Punta Sayago, de acuerdo al siguiente detalle: 

Muelle
USD/m/eslora/hora
Punta Sayago
0,11

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   Establécese que las tarifas precedentes una vez aprobadas por el Poder Ejecutivo entrarán en vigencia 10 (diez) días después de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos. 

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI 
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