El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) por la que solicita la designación para la expropiación del inmueble empadronado con el N° 9730 (antes padrón N° 7750), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Treinta y Tres, zona rural, en un área de 1 há 2370 m²;
RESULTANDO: I) que en el inmueble de referencia ANTEL instaló una estructura soporte de antenas brindando servicios de voz y datos en toda la zona y continuidad de servicio móvil en la Ruta 18, por lo que ANTEL necesita disponer definitivamente del referido inmueble para mantener y mejorar la calidad del servicio de telecomunicaciones de la zona;
II) que la Asesoría Notarial de ANTEL, realizó infructuosos intentos a lo largo del tiempo para obtener la documentación necesaria a fin de formalizar la escritura de compraventa del referido inmueble;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que ANTEL podrá brindar el servicio de telecomunicaciones con mayor eficacia y seguridad;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 de 1 de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980 y Leyes Nos. 9.257 de 15 de febrero de 1934 y 9.722 de 18 de noviembre de 1937;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) el inmueble empadronado con el N° 9730 (antes padrón N° 7750), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Treinta y Tres, zona rural, en un área de 1 há 2370 m².
La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.