PRORROGA DEL PLAZO DISPUESTO EN LOS ARTS. 1° Y 2° DEL DECRETO 192/022, RELATIVOS A LOS ARANCELES A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA




Promulgación: 17/08/2023
Publicación: 24/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el Decreto N° 184/017, de 14 de julio de 2017, en la redacción dada por el Decreto N° 289/017, de 16 de octubre de 2017, sus modificativos y concordantes, y el Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 38/023, de 2 de febrero de 2023;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, faculta al Poder Ejecutivo a fijar aranceles a las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan determinadas condiciones;

   II) que en virtud de configurarse las condiciones previstas en la norma mencionada en el numeral precedente, por Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por los Decretos N° 184/017, de 14 de julio de 2017, y N° 289/017, de 16 de octubre de 2017, se fijaron las alícuotas de la Tasa Global Arancelaria aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Argentina;

   III) que el artículo 1° del Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022, modificó el arancel del Anexo II del Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por los Decretos N° 184/017, de 14 de julio de 2017, y N° 289/017, de 16 de octubre de 2017, para los siguientes ítems arancelarios: 1507.90.11.00, 1507.90.19.00, 1512.19.11.00, 1512.19.19.00, 1515.29.10.00, 1515.29.90.00, 1517.90.10.00, fijando una tasa global arancelaria (TGA) del 8% (ocho por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses;

   IV) que el artículo 2° de la referida norma, incorporó al Anexo II del Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por los Decretos N° 184/017, de 14 de julio de 2017, y N° 289/017, de 16 de octubre de 2017, el ítem arancelario 1101.00.10.00 con una TGA del 6% (seis por ciento);

   V) que mediante el artículo 1° del Decreto N° 38/023, de 2 de febrero de 2023, se prorrogó por 6 (seis) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022, y por el artículo 2° se dispuso que lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022, regirá por un plazo adicional de 6 (seis) meses a partir de la vigencia de dicha norma;

   CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, las medidas arancelarias previstas en el Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 38/023, de 2 de febrero de 2023, las cuales fueron eficaces a los efectos de evitar el aumento en los costos de importación para ciertos productos de la canasta básica de consumo que vieron afectados sus precios internacionales, al alza, como consecuencia del conflicto bélico acontecido entre la Federación de Rusia y Ucrania; lo cual asimismo ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agrícolas;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977; en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 192/022, de 14 de junio de 2022, y prorrogado por el Decreto N° 38/023, de 2 de febrero de 2023.

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - NICOLÁS ALBERTONI - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS
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