Visto: la producción nacional de girasol.
Resultando: las necesidades del consumo en aceite comestible, serán
superadas por la industrialización de los granos oleaginosos provenientes
de la presente zafra, en especial girasol.
Considerando: I) El objetivo de autoabastecimiento en aceite comestible
fijado por el Poder Ejecutivo, se ha visto concretado en los hechos,
disponiendo actualmente el país de excedentes en la materia;
II) La política desarrollada para el sector, posibilitando la salida hacia
el exterior de los saldos que se produzcan en los rubros agrícolas o en
los productos que se obtengan de su industrialización;
III) En ese orden de ideas, se estima de conveniencia autorizar la
exportación de hasta 4.000 (cuatro mil) toneladas de aceite de girasol
crudo, semi-refinado y/o refinado.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase, la exportación de hasta 4.000 (cuatro mil) toneladas de aceite
de girasol crudo, semirefinado y/o refinado. (*)