El Ministerio de Agricultura y Pesca, comunicará al Banco de la República
Oriental del Uruguay los cupos que correspondan a cada industrial.
A los efectos de esa distribución, dicha Secretaría de Estado estará a lo
que acuerden, por unanimidad, los industriales que dispongan de partidas
de aceite de girasol crudo, semi-refinado y/o refinado.
Si dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto no
hubiere acuerdo por parte de los industriales interesados, el referido
Ministerio procederá a la distribución en la forma que lo estime más
conveniente.