AUTORIZACION DE EXPORTACION DE ACEITE DE GIRASOL




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 14/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 988
Referencias a toda la norma

Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Pesca, comunicará al Banco de la República
Oriental del Uruguay los cupos que correspondan a cada industrial.

A los efectos de esa distribución, dicha Secretaría de Estado estará a lo
que acuerden, por unanimidad, los industriales que dispongan de partidas
de aceite de girasol crudo, semi-refinado y/o refinado.

Si dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto no
hubiere acuerdo por parte de los industriales interesados, el referido
Ministerio procederá a la distribución en la forma que lo estime más
conveniente.
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